El abono continuado de retribuciones fuera de nómina justifica la resolución indemnizada del contrato de trabajo

Publicado el 01/09/2020
El abono continuado de retribuciones fuera de nómina justifica la resolución indemnizada del contrato de trabajo
El abono de una parte del salario fuera de nómina (conocido como "salario B" o "salario negro") constituye un incumplimiento grave del empresario, que habilita al trabajador para solicitar la extinción de su contrato de trabajo de manera indemnizada.
Los demandantes son tres trabajadores que prestaban servicios como peones agrícolas para una Compañía hortofrutícola, para la que trabajaban vinculados con un contrato fijo discontinuo desde el año 1993 y 1997, respectivamente. 

Durante este dilatado periodo de tiempo, todos los demandantes cobraban una parte de su salario en nómina y el resto de la retribución pactada se abonaba en un sobre, es decir, recibían parte de su salario habitual como “salario B" o "salario negro”. Además, al finalizar cada periodo trabajado, la Compañía emitía unos finiquitos que, en la práctica, nunca se abonaban. Por estos motivos, los trabajadores decidieron demandar a la Compañía y solicitar la extinción de su contrato de manera indemnizada.

El artículo 50.1.c) del Estatuto de los Trabajadores establece que los trabajadores tendrán derecho a solicitar la extinción de su contrato de trabajo cuando exista cualquier “incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario”.

A la luz de los hechos anteriores, el Tribunal Supremo por Sentencia de 18 de junio de 2020 ha dictaminado que el abono reiterado de una parte del salario fuera de nómina constituye un incumplimiento grave del empresario, en base a los siguientes argumentos:
  • La Compañía tiene obligación de reflejar en las nóminas, todo el salario que efectivamente perciben los empleados, así como llevar a cabo las correspondientes cotizaciones a la Seguridad Social y el abono de los tributos correspondientes.
  • La ocultación documental (por no reflejar todo el salario efectivamente percibido en las nóminas), es una conducta administrativamente sancionable que perjudica a quien trabaja, pues la mayoría de las prestaciones de Seguridad Social (ej. desempleo, jubilación, etc.) se calculan en función de lo previamente cotizado.
  • Adicionalmente, se aprecia gravedad en la conducta empresarial por haberla llevado a cabo de manera reiterada a lo largo de varios años. 

Por todo lo anterior, el Tribunal Supremo ha considerado que el abono de cantidades fuera de nómina, de manera reiterada, es una causa justa para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato de trabajo por incumplimiento grave de las obligaciones del empresario, con derecho a percibir la indemnización prevista para el despido improcedente.

En el siguiente enlace puedes acceder al texto completo de la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de junio de 2020.

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