La jornada de los trabajadores que se desplacen desde su domicilio hasta las instalaciones de un cliente, comienza a computar desde el inicio de su desplazamiento, siempre y cuando sea esencial para el despliegue de la actividad empresarial.
La Compañía demandada se dedica a la actividad de instalación, mantenimiento y reparación de aparatos elevadores (ej. ascensores), por lo que, para desarrollar esta actividad, los trabajadores necesitan desplazarse al centro de trabajo de los clientes.
Esta mercantil venía considerando los desplazamientos como “tiempo de trabajo” únicamente cuando los trabajadores realizaban trayectos largos. Así las cosas, a los trabajadores que realizaban desplazamientos a municipios de la provincia que se encontraban más alejados, les computaba el inicio de su jornada desde que comenzaban el desplazamiento desde su domicilio. Por el contrario, este criterio no lo aplicaba a 9 trabajadores que visitaban a otros clientes que estaban localizados más cerca de las oficinas de la Compañía.
Ante estas circunstancias, los sindicatos ELA y LAB promovieron demanda de conflicto colectivo por considerar que la Compañía estaba manteniendo un trato discriminatorio entre trabajadores, respecto del cómputo del inicio de la jornada. Por ello, demandaban que el desplazamiento al centro de trabajo del cliente se considerase “tiempo de trabajo” para todos los trabajadores, sin perjuicio de la distancia.
Su solicitud se amparaba en la Directiva de la Unión Europea 2003/38 que establece como tiempo de trabajo “todo período durante el cual el trabajador permanezca en el trabajo, a disposición del empresario y en ejercicio de su actividad o de sus funciones”.
En este contexto, el Tribunal Supremo ha dictaminado por Sentencia de 7 de julio de 2020 que los desplazamientos que se realicen desde el domicilio del trabajador al centro de trabajo del cliente, que sean esenciales para desarrollar la actividad empresarial, deben ser considerados como tiempo de trabajo.
Su argumentación radica en el “carácter esencial” de los desplazamientos para el correcto desarrollo de la actividad empresarial. Es decir, sin los desplazamientos de los trabajadores con materiales y herramientas no sería posible la instalación, mantenimiento y reparación de ascensores, por lo que dichos desplazamientos son esenciales para desplegar la actividad empresarial.
Y adicionalmente, nuestro Alto Tribunal afirma que la consideración del desplazamiento como tiempo de trabajo opera tanto cuando el desplazamiento comience desde el domicilio del trabajador como en los casos en que el desplazamiento se inicia desde el centro de trabajo de la Compañía, porque en ambos casos, los trabajadores se encuentran al servicio de la Compañía, realizando un desplazamiento que es consustancial para el cumplimiento de los fines empresariales.
En el siguiente enlace puedes acceder al texto completo de la Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de julio de 2020.