El disfrute del permiso de paternidad no puede minorar la cuantía del bonus porque es discriminatorio

Publicado el 01/01/2021
El disfrute del permiso de paternidad no puede minorar la cuantía del bonus porque es discriminatorio
El abono minorado del bonus a empleados que disfrutan del permiso de paternidad implica un trato discriminatorio porque, provoca desigualdad entre hombres y mujeres e influye en el reparto igualitario de las cargas familiares.
Banco Sabadell tiene implantado un sistema de retribución variable ligado al cumplimiento de objetivos colectivos e individuales. Este sistema retributivo contempla un método para calcular la cuantía que tienen derecho a percibir los trabajadores que no han prestado servicios de manera efectiva durante todo el periodo de devengo del bonus (ej. trabajadores que ha estado en situaciones de maternidad, riesgo de embarazo, etc.). No obstante, el método de cálculo difiere en las situaciones de maternidad y paternidad, respectivamente.

Ante esta diferencia de trato entre ambas situaciones, el sindicato de la entidad interpuso demanda de conflicto colectivo al considerar que el referido sistema retributivo vulnera el principio de igualdad previsto en el artículo 14 de la Constitución Española y la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. 

La demanda se fundamentó en el hecho de que el abono del bonus no puede verse afectado por ausencias derivadas del permiso de paternidad, porque implica una discriminación de aquellos empleados que ejercen este derecho, provocando una desigualdad de trato directa entre hombres y mujeres frente a los padres, e indirecta sobre el derecho de conciliación de la vida familiar y laboral.

Como consecuencia del litigio planteado, la Audiencia Nacional estimó íntegramente la demanda de conflicto colectivo, declarando el derecho de los trabajadores que disfruten del periodo de paternidad a devengar y percibir el bonus en los mismos términos que las trabajadoras que disfrutan de la maternidad. 

Frente a esta sentencia, la entidad bancaria recurrió en casación ante el Tribunal Supremo considerando que, los permisos de maternidad y paternidad son situaciones distintas por lo que no resulta discriminatorio realizar un tratamiento distinto en lo que se refiere al cálculo y abono del referido bonus.

A tenor de los hechos descritos, el Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre esta cuestión por Sentencia de 23 de septiembre de 2020 indicando que, si bien es cierto que los permisos de maternidad y paternidad persiguen finalidades distintas, un tratamiento desigual en el abono del bonus es discriminatorio por los motivos siguientes:
  • El permiso de maternidad persigue como finalidad primordial la protección de la salud de la trabajadora. Y, el permiso de paternidad tiene como objetivo favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, fomentando la corresponsabilidad de madres y padres en el cuidado de los hijos.
  • Ahora bien, si el disfrute del permiso de paternidad tiene como consecuencia la minoración de la cuantía del bonus, implica un claro desincentivo de los padres trabajadores para acogerse a este permiso. Este desincentivo perpetúa la posición de la mujer como única responsable de las tareas domésticas y del cuidado y atención de los hijos y, por tanto, supone una clara discriminación por razón de sexo.
Adicionalmente, nuestro Alto Tribunal indica que, los trabajadores que se hayan acogido a un permiso parental no pueden estar en una situación de desventaja con respecto a los trabajadores que no se hayan acogido a este permiso.

En el siguiente enlace puedes acceder al texto completo de la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de septiembre de 2020.

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