La empresa puede requerir a los trabajadores incluidos en un ERTE para que, con carácter anticipado a la fecha prevista, se reincorporen a su puesto de trabajo. La negativa del trabajador a reincorporarse, sin motivo justificado, es causa de despido disciplinario.
El supuesto analizado versa sobre un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (en adelante, “ERTE”) basado en causas objetivas, es decir, causas económicas, técnicas, organizativas o productivas, en el que se adoptaron medidas de suspensión de contratos de trabajo.
El periodo de consultas llevado a cabo entre la empresa y la representación legal de los trabajadores finalizó sin acuerdo. No obstante, la empresa implantó de manera efectiva el ERTE, adoptando las referidas medidas de suspensión de contratos.
Para la efectiva suspensión de los contratos de trabajo, la empresa comunicó a los trabajadores afectados la decisión adoptada mediante carta, indicando que la medida tendría una duración de un año. En la misma comunicación la empresa se reservaba la facultad de requerir a los trabajadores afectados para que, de manera anticipada, se reincorporasen a su puesto de trabajo, siempre y cuando la empresa apreciase una mejoría en su capacidad productiva durante la vigencia del ERTE.
Dos meses después de haberse iniciado el ERTE, la empresa comunicó mediante burofax a un trabajador incluido en el ERTE, la intención de desafectarlo solicitándole que se reincorporase en su puesto de trabajo. El trabajador respondió a la empresa con una negativa a reincorporarse porque consideraba que la empresa no podía modificar la medida de suspensión adoptada. Ante estas circunstancias, la empresa envió un nuevo burofax instando al trabajador a reincorporarse en su puesto de trabajo, o en su caso que justificase su ausencia; advirtiéndole de que en caso de que no se reincorporase se adoptarían medidas disciplinarias.
Llegada la fecha en la que el trabajador debía haberse incorporado, no se presentó en su puesto de trabajo; y tampoco en los días posteriores. Por ello, la empresa procedió a comunicarle su despido disciplinario.
El Juzgado de lo Social número 38 de Madrid conoció del asunto y calificó como procedente el despido disciplinario, porque la conducta del trabajador no estaba justificada. Por este motivo, el trabajador recurrió el fallo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
En este contexto, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por Sentencia de 25 de abril de 2019, ha dictaminado lo siguiente:
- La empresa ya había comunicado desde el inicio la posibilidad de desafectar, con carácter anticipado, a los trabajadores si la capacidad productiva empresarial mejoraba durante la vigencia del ERTE.
- La fijación de un plazo inicial de vigencia del ERTE no impide que la empresa pueda atemperar el periodo de duración inicialmente previsto, si se produce una normalización o corrección de las causas que dieron origen al ERTE.
Por todo ello, considera que la negativa del trabajador a reincorporarse a su puesto de trabajo de manera anticipada no está justificada y por tanto, la extinción laboral llevada a cabo por la empresa es calificada como procedente.
En el siguiente enlace puedes acceder al texto completo de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 25 de abril de 2019.