La readmisión de un trabajador despedido genera derecho al disfrute de vacaciones

Publicado el 01/08/2020
La readmisión de un trabajador despedido genera derecho al disfrute de vacaciones
El trabajador despedido, que es readmitido en su puesto de trabajo, tiene derecho al disfrute de sus vacaciones correspondientes al periodo en que se sustanció el despido porque se considera tiempo de actividad laboral.
El trabajador recibió comunicación escrita de la Compañía por la que se le informaba de su cese en la Compañía, por haber alcanzado la edad de jubilación y estar previsto en el Convenio Colectivo. El trabajador, que además era miembro de la representación legal de los trabajadores, consideró que esta decisión empresarial no era ajustada a derecho por lo que demandó a la Compañía por despido. 

El despido fue declarado improcedente, y excepcionalmente por su condición de representante de los trabajadores, le correspondía a él la opción de elegir entre ser readmitido en su puesto de trabajo con el abono de salarios de tramitación (es decir, los salarios dejados de percibir desde la fecha de extinción hasta la fecha de readmisión) o bien, optar por el percibo de la indemnización por despido improcedente. El trabajador optó por la opción de la readmisión en su puesto de trabajo y el percibo de los correspondientes salarios de tramitación.

Una vez readmitido en su puesto de trabajo, solicitó a la Compañía el disfrute de las vacaciones correspondientes al periodo de tiempo en que se sustanció el proceso de despido, así como aquellas que le correspondían por el año en curso. La Compañía le indicó que solo tenía derecho al disfrute de las vacaciones que había devengado desde que fue reincorporado en su puesto de trabajo. Por este motivo, el trabajador demandó de nuevo a la Compañía reclamando las vacaciones que, según su criterio, se habían devengado desde la fecha de extinción, durante la sustanciación del proceso de despido y hasta su readmisión.

La cuestión controvertida versa sobre si el trabajador que, ha sido despedido de manera improcedente por la Compañía y que, en su condición de representante unitario de los trabajadores opta por la opción de la readmisión, tiene derecho o no al disfrute de las vacaciones -o a su compensación en metálico- por el periodo de sustanciación del proceso por despido.

El Juzgado de lo Social número 28 de Madrid desestimó su demanda. En la misma línea sentenció el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, desestimando la pretensión del trabajador.

Por ello, el trabajador recurrió ante el Tribunal Supremo que ha dictaminado por Sentencia de 27 de mayo de 2019 que el trabajador tiene derecho al disfrute de vacaciones correspondientes al periodo en que se sustanció el despido, en base a los siguientes argumentos:
  • El tiempo de sustanciación del proceso de despido hasta que finalmente se opta por la readmisión efectiva del trabajador, ha de ser considerado como tiempo de actividad laboral puesto que, si durante ese lapso de tiempo no ha habido prestación de trabajo efectiva no ha sido por la voluntad del trabajador, sino que la inactividad se debe a un acto extintivo de la Compañía que después se declaró ilícito.
  • Ese tiempo de tramitación equiparable a tiempo de trabajo, proyectará sus efectos sobre todos los parámetros de la relación laboral, entre los que se incluye el derecho a las vacaciones no disfrutadas, debido a causas que en absoluto pueden ser imputables al trabajador.
  • Además, el despido impidió que el trabajador pudiera ejercitar, a su debido tiempo, la solicitud de disfrute de sus vacaciones correspondientes al año anterior, por lo que al declararse el despido improcedente el trabajador tiene derecho a solicitar el disfrute de las vacaciones una vez que ha sido readmitido.

En el siguiente enlace puedes acceder al texto completo de la Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de mayo de 2019.

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