Cuando una empresa tiene una inspección de trabajo, no necesariamente significa que alguno de sus trabajadores ha denunciado una irregularidad laboral. En ocasiones, la labor inspectora es aleatoria, porque su objetivo es verificar que el empresario está cumpliendo con la legislación vigente.
Por tanto, una inspección de trabajo se puede iniciar por varios motivos:
- Porque existe una denuncia previa.
- Porque se inicia de oficio por el órgano inspector.
- A solicitud de una autoridad judicial o administrativa.
¿Quién puede interponer una denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) frente a una empresa?
La presentación de una denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) es pública de modo que, puede presentarla un trabajador o cualquier otra persona ajena a la organización, que tenga conocimiento de hechos que pudieran constituir infracciones en materia laboral, de seguridad social o salud laboral.
Además, aunque la interposición de la denuncia implica facilitar los datos del denunciante, el órgano inspector está sometido al Deber de Sigilo, de modo que tanto el contenido de la denuncia como los datos del denunciante son confidenciales.
¿Qué incumplimientos laborales son sancionables?
Las empresas pueden ser sancionadas cuando el órgano inspector verifique que ha habido incumplimientos en alguna de las siguientes materias:
- Ordenación del trabajo y relaciones sindicales.
- Prevención de riesgos laborales.
- Normas en materia de inscripción, afiliación, altas y bajas de trabajadores, así como de cotización y recaudación de cuotas del sistema de la Seguridad Social.
- Normas sobre obtención y disfrute de prestaciones del sistema de la Seguridad Social, así como de las mejoras voluntarias u otros sistemas complementarios voluntarios establecidos en convenios colectivos.
- Normas sobre colaboración en la gestión de la Seguridad Social.
- Normas en materia de colocación, empleo y protección por desempleo; emigración, movimientos migratorios y trabajo de extranjeros; formación profesional ocupacional y continua; empresas de trabajo temporal, agencias de colocación y planes de servicios integrados de empleo.
¿Cuál es el procedimiento que lleva a cabo la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS)?
La actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se desarrolla mediante visita a los centros de trabajo, sin necesidad de aviso previo.
También puede realizarse requiriendo que comparezcan los sujetos obligados (ej. empresarios), para que aporten la documentación que sea solicitada en cada caso y efectuar las aclaraciones pertinentes.
¿Cuánto tiempo puede durar una inspección de trabajo?
Las actuaciones comprobatorias de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) no pueden superar un periodo de 9 meses como máximo, salvo que haya dilaciones en el tiempo que sean imputables a la empresa inspeccionada.
Este plazo puede ampliarse por un periodo de 9 meses adicionales cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias:
- Cuando la actividad de inspección revista especial dificultad o complejidad.
- Cuando se descubra, durante la labor inspectora, que la empresa que está siendo inspeccionada ha obstruido u ocultado información al órgano inspector.
- Cuando sea necesaria la cooperación administrativa internacional.
Además, las actuaciones comprobatorias del órgano inspector no se pueden interrumpir por un periodo superior a 5 meses, salvo que la interrupción sea imputable a la empresa inspeccionada, o porque esté pendiente de una resolución judicial que pueda condicionar el resultado de la inspección.
Una vez que ha finalizado el periodo de comprobación, el órgano inspector levantará Acta de Infracción frente a la empresa inspeccionada, si se detecta la comisión de algún incumplimiento laboral. Es importante señalar que el Acta de Infracción que levante el inspector goza de “presunción de certeza”, aunque recientemente el Tribunal Supremo por Sentencia de 23 de octubre de 2020 ha indicado que los informes de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), admiten prueba en contrario.
¿Qué plazo tiene la empresa para reclamar en caso de que se levante Acta de Infracción por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS)?
Con carácter preliminar conviene aclarar que, el Acta de Infracción es una “propuesta de sanción” que realiza el órgano inspector a la Autoridad competente, en la materia que se considera infringida, para que la ejecute. En otras palabras, el inspector únicamente propone la sanción, pero no la impone; de modo que antes de que la propuesta de sanción devenga firme, el empresario puede recurrir el Acta de Infracción y hacer las alegaciones correspondientes.
En este contexto, el Acta de Infracción será notificada al empresario en el plazo de 10 días hábiles contados a partir de la finalización de la labor inspectora, advirtiendo a la empresa que podrá formular escrito de alegaciones en el plazo de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a su notificación.
Si la empresa realiza alegaciones, es recomendable que lo haga con la asistencia jurídica de un abogado especialista en laboral, para garantizar una redacción adecuada del escrito de alegaciones acompañado de la prueba pertinente. En caso de no efectuar alegaciones, el Acta de Infracción podrá ser considerada “propuesta de resolución firme” y la Autoridad competente podrá imponer las sanciones correspondientes.
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