¿Cuáles son las causas en las que se basa un despido colectivo?
Las causas objetivas en las que estará basado el despido colectivo son las siguientes:
- Causas económicas: cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.
- Causas técnicas: cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción.
- Causas organizativas: cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción.
- Causas productivas: cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.
Para que se considere que la extinción de varios contratos de trabajo constituye un despido colectivo, ¿cuántos trabajadores deben estar afectados?
La extinción de varios contratos de trabajo de manera simultánea o sucesiva no implica automáticamente que la empresa deba poner en marcha un procedimiento de despido colectivo.
Y es que, si no se alcanzan determinados volúmenes de plantilla afectada en un periodo de tiempo concreto, la empresa puede llevar a cabo varios despidos individuales (que implican, entre otras ventajas, un menor tiempo de preparación y no es necesario abrir un periodo de negociación), y evitar así la tramitación de un despido colectivo.
Para valorar las alternativas anteriores (varios despidos individuales versus despido colectivo), es necesario tener en cuenta que se entenderá como despido colectivo la extinción de varios contratos de trabajo por alguna de las causas objetivas indicadas, cuando afecte en un período de 90 días al siguiente volumen de plantilla:
- 10 trabajadores, en empresas que ocupen menos de 100 trabajadores.
- El 10% del número de trabajadores de la empresa en aquéllas que ocupen entre 100 y 300 trabajadores.
- 30 trabajadores en las empresas que ocupen más de 300 trabajadores.
Igualmente, será considerado como despido colectivo cuando las extinciones laborales afecten a la totalidad de la plantilla, siempre y cuando el número de afectados sea superior a 5 trabajadores, cuando se produzca como consecuencia del cese de la actividad empresarial.
Para el cómputo del volumen de plantilla afectada, se tendrán en cuenta los despidos que hayan sido reconocidos o declarados judicialmente como improcedentes, durante el periodo de referencia, siempre que sean al menos 5 trabajadores.
Para contabilizar el número total de despidos que se han realizado en el periodo de referencia, el Tribunal Superior de Justicia de Unión Europea ha dictaminado por Sentencia de 11 de noviembre de 2020 que, se deben computar el número de despidos que se hayan realizado en un periodo de referencia de 90 días (anteriores y posteriores) a la fecha del despido individual que se está tomando como referencia.
¿Cuál es el procedimiento legal que tiene que seguir la empresa para llevar a cabo un despido colectivo?
El procedimiento se inicia cuando la empresa comunica a la Autoridad Laboral y a los representantes de los trabajadores su intención de iniciar un procedimiento de despido colectivo. En caso de que no exista representación legal de los trabajadores, la comunicación deberá dirigirse directamente a los trabajadores.
Los trabajadores deben constituir una Comisión Representativa en el plazo de 7 días desde la comunicación inicial del empresario (o de 15 días si alguno de los centros de trabajo no cuenta con representantes de los trabajadores).
Transcurrido el plazo máximo para la constitución de la Comisión Representativa, la empresa podrá formalmente comunicar a los representantes de los trabajadores y a la Autoridad Laboral el inicio del periodo de consultas, por escrito y acompañando la documentación legal correspondiente (ej. memoria explicativa, informes técnicos, información sobre los trabajadores afectados, etc.). Esta es la fase de dialogo entre ambas partes y su duración no puede ser superior a 30 días naturales, o de 15 días naturales en empresas de menos de 50 trabajadores.
Por su parte, la Autoridad Laboral trasladará dicha comunicación a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo (ej. en Madrid lo gestiona el SPEE y en Bilbao se gestiona a través de LANBIDE), así como a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a quien solicitará que emita informe preceptivo, que deberá ser evacuado en el plazo de 15 días desde la notificación de la finalización del periodo de consultas.
El periodo de consultas puede finalizar de alguna de las siguientes maneras:
- Con acuerdo. La empresa deberá trasladar una copia de dicho acuerdo a la Autoridad Laboral.
- Sin acuerdo. La empresa deberá comunicar, a la Autoridad Laboral y a los representantes de los trabajadores, la decisión empresarial definitiva en el plazo de 15 días desde la finalización del periodo de consultas.
Y finalmente, la empresa debe comunicar la decisión sobre los despidos a cada uno de los trabajadores afectados de manera individual. En todo caso, deberán haber transcurrido como mínimo 30 días entre la fecha de comunicación de apertura del periodo de consultas a la Autoridad Laboral y la fecha de efectos del despido.
Si finaliza el periodo de consultas sin acuerdo, ¿los trabajadores pueden impugnar la decisión final que haya adoptado la empresa?
Sí, los trabajadores pueden impugnar la medida adoptada de manera individual ante los Juzgados de lo Social.
Asimismo, la representación legal de los trabajadores también puede hacerlo de manera colectiva. Si esto se produce, se paralizarán todas las demandas individuales que se hubieren presentado antes, hasta la resolución de ésta.
¿A cuánto asciende la indemnización?
La indemnización equivale a 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un límite de 12 mensualidades.
¿La empresa tiene alguna obligación adicional?
La empresa que realice un despido colectivo en el que incluya a trabajadores de 50 o más años de edad, deberá efectuar una aportación económica al Tesoro Público, de acuerdo con lo establecido legalmente.
Adicionalmente, en caso de que se vean afectados más de 50 trabajadores, la empresa deberá ofrecer a los trabajadores afectados un plan de recolocación externa a través de una empresa de recolocación autorizada.
En suma, la adopción de medidas laborales con implicaciones colectivas exige realizar un análisis previo de la situación empresarial (ej. la existencia de causas legales, el volumen de plantilla, el número de puestos que se pretenden amortizar, etc.). Por ello, antes de adoptar medidas colectivas es muy recomendable contar con el asesoramiento de un abogado experto en despidos colectivos, para que pueda valorar la alternativa más adecuada para la empresa.
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