¿EN QUÉ CONSISTE UN JUICIO LABORAL?

El juicio laboral tiene lugar cuando, por razón de la materia laboral que se reclame, la empresa y el trabajador han asistido a un acto de conciliación laboral que ha finalizado sin acuerdo y, en consecuencia, el trabajador presenta demanda ante los Juzgados de lo Social.
¿En qué consiste un juicio laboral?

¿Cómo se presenta la demanda ante los Juzgados de lo Social?


En la jurisdicción social no es obligatorio asistir acompañado de un abogado aunque es altamente recomendable acudir con uno especializado en derecho laboral, dado que tanto empresa como trabajador van a litigar en un entorno desconocido.

La demanda se interpone ante los Juzgados de lo Social, aunque la forma de presentarla varía levemente en función de la provincia. A modo de ejemplo:

  • En Madrid, se presenta a través del sistema telemático denominado “LEXNET”, que se utiliza en la mayoría de las provincias. Adicionalmente, se entregarán en la oficina de Registro de los Juzgados de lo Social, las correspondientes copias en papel en el plazo improrrogable de 3 días a contar desde la fecha en que se presentó la demanda de manera telemática. 
  • En Bilbao, la demanda se presenta directamente en la oficina de Registro de los Juzgados de lo Social, aportando las correspondientes copias en papel. En adelante, el resto de las comunicaciones que las partes se crucen entre ellas y con el Juzgado se realizarán a través del sistema telemático vasco denominado “JUSTIZIA SIP”. 

Para que la demanda sea admitida a trámite, el Juzgado comprueba que la demanda reúne todos los requisitos formales que exige la ley, así como que se haya celebrado, o al menos intentado, el acto de conciliación previo, cuando por razón de la materia sea necesario.



La demanda debe incluir la siguiente información:


  • Designación del órgano ante quien se dirige la demanda, es decir, ante “el Juzgado de lo Social que por turno corresponda”. 
  • La modalidad procesal por la que debe enjuiciarse el litigio (ej. modalidad procesal de despido). 
  • Datos de las partes (demandante y demandado), incluyendo el domicilio a efectos de notificaciones. 
  • Enumeración clara y concreta de los hechos sobre los que versa la demanda, así como la base jurídica en la que el trabajador apoya su pretensión. 
  • El súplico, es decir, aquello que concretamente el trabajador reclama en la demanda. 

Una vez que el Juzgado comprueba que la demanda cumple con los requisitos legales mencionados, enviará copia de la demanda a la parte demandada, así como al resto de operadores jurídicos que por razón de la materia deban intervenir (ej. el Ministerio Fiscal, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, etc.). Adicionalmente, el Juzgado notificará la fecha y hora señalada para la celebración del juicio.



¿Qué ocurre el día señalado para la celebración del juicio?


Inmediatamente antes de celebrar el juicio, se produce un último intento de conciliación entre las partes, denominado Conciliación Judicial. Este acto tiene lugar en el Juzgado ante el Letrado de la Administración de Justicia y su objetivo es intentar, por última vez, que se alcance un acuerdo entre las partes.

En suma, en la mayoría de los conflictos laborales va a haber dos intentos de conciliación: el primero es la “Conciliación Laboral” que se celebra ante un órgano administrativo (i.e. el SMAC en Madrid y la Sección de Conciliación en Bilbao) y, el segundo es la “Conciliación Judicial” que tiene lugar en el Juzgado, el mismo día del juicio y en presencia del Letrado de la Administración de Justicia, inmediatamente 15 minutos antes de que se celebre el juicio.

Es importante señalar que, durante este segundo intento de conciliación, es decir en la Conciliación Judicial, el Letrado de la Administración de Justicia sí va a adoptar un papel mediador proponiendo a las partes los términos de un posible acuerdo que ponga fin al litigio. Además, dado que el Letrado de la Administración de Justicia trabaja estrechamente con el Juez, en ocasiones este acto sirve para vislumbrar la posición que adoptará Juez en caso de que se celebre el juicio.

La conciliación judicial puede finalizar de alguna de las siguientes maneras:

  • Con acuerdo: Las partes ponen fin al litigio mediante la ratificación de un acuerdo judicial que tiene la misma eficacia que una sentencia. 
  • Sin acuerdo: Una vez intentada la Conciliación Judicial sin que las partes hayan alcanzado un acuerdo, se procede a entrar en sala para la celebración del juicio. 

La parte demandante se sentará en el estrado situándose junto a la mano derecha del Juez y la parte demandada en su lado izquierdo. A lo largo del juicio, demandante y demandado llevarán a cabo su defensa, respetando un sistema de turnos, que se va a desarrollar en tres fases:


1. Fase de Alegaciones


El juicio se inicia concediendo el Juez la palabra al demandante, quien se ratificará en su escrito de demanda y relatará su contenido de manera resumida. Adicionalmente, en caso de que necesite completar, aclarar o subsanar algún dato no sustancial de la demanda, lo realizará en esta fase con carácter previo a la ratificación.

A continuación, la parte demandada contestará afirmando o negando concretamente los hechos de la demanda, razonando jurídicamente su oposición y realizando el súplico correspondiente (ej. suplica que se desestime íntegramente la demanda que ha planteado el trabajador).

En determinadas modalidades procesales, como ocurre en los juicios por despido, el orden de intervención en sala se invierte, de manera que es la empresa quien expone inicialmente sus alegaciones y, con posterioridad, el Juez concederá la palabra al trabajador para que también proceda a hacer sus alegaciones correspondientes. Esta inversión se produce también en las siguientes fases.


2. Fase Probatoria


Una vez que se han realizado las alegaciones correspondientes, ambos litigantes propondrán la prueba en la que van a apoyar su pretensión, pudiendo aportar los siguientes medios de prueba:

  • Interrogatorio de parte: Esta prueba implica que es posible interrogar a la parte contraria, de modo que es muy importante que el abogado instruya a su representado para que esté preparado ante su posible declaración. 
  • Documental: Consiste en la aportación de cuantos documentos puedan resultar de utilidad para la defensa de nuestros intereses:
    • Para el examen de la prueba documental, ambas partes entregarán una copia de sus documentos a la parte contraria para que pueda revisarla en el acto de juicio y alegue si reconoce o no los documentos.
    • Una vez revisados por las partes, todos los documentos se depositarán en la mesa del Juez para que proceda a su admisión. En caso de que el Juez inadmita alguna prueba, es recomendable formular “respetuosa protesta”, a efectos de que quede constancia si se pretende recurrir el fallo de la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia correspondiente.
  • Testifical: El Juez suele permitir que cada parte aporte un máximo de tres testigos, por lo que es importante elegir bien a las personas que acudirán al acto de juicio a testificar, así como explicarle al Juez por qué resulta imprescindible su declaración.
  • Pericial: Esta prueba resulta necesaria cuando se examinen aspectos en los que se requiere un experto en una materia concreta (ej. un economista en el análisis de la contabilidad de la empresa). 

Si bien es cierto que la prueba se propone en el mismo acto de juicio, en ocasiones en la demanda se solicita que el Juzgado de lo Social admita, con carácter anticipado, determinados medios de prueba (ej. la citación de testigos, la aportación por parte de la empresa de determinados documentos, etc.).

Una vez que se ha llevado a cabo la práctica de la prueba, comienza la fase de conclusiones.


3. Fase de Conclusiones


En esta fase final, ambos litigantes realizan su valoración del juicio a tenor de la prueba practicada, es decir, van a exponer un resumen de la prueba que ha quedado acreditada en el acto de vista y que es favorable a sus intereses.

Una vez que cada una de las partes ha efectuado sus conclusiones, el Juez da por terminada la vista oral concluyendo el juicio con la siguiente frase: “visto para sentencia”.

En las próximas semanas o meses (el plazo es muy variable), el Juzgado notificará la sentencia.



¿Qué ocurre cuando se dicta sentencia por el Juzgado de lo Social?


Teniendo en cuenta la materia laboral de que trate el litigio, la sentencia podrá ser firme (y las partes deberán acatarla) o, por el contrario, cabe la posibilidad de poder recurrir el fallo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma correspondiente y, con posterioridad, ante el Tribunal Supremo.

En caso de que la sentencia sea recurrible, la parte recurrente tiene un plazo de 5 días para anunciar el Recurso de Suplicación, y una vez anunciado y aceptado por el Juzgado de lo Social, tendrá un plazo adicional de 10 días para presentarlo. La presentación de recursos frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social requiere obligatoriamente la firma de un letrado ejerciente, es decir, las partes no puede recurrir sin la intervención de un abogado.



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